"V. [...] SOBRE LA MERA TOLERANCIA: Esta es una figura excepcional que no se maneja dentro los mismos términos de un desahucio donde hay un contrato de por medio, lo que conocemos como una relación de arrendamiento, es un manejo o tratamiento jurídico diferente, porque para que se configure la causal de mera tolerancia requiere que la posesión en este caso que el demandado ha estado ejerciendo sobre el bien tenga un origen en una liberalidad de propietarios pura y simple, es decir, que no exista ninguna condición un convenio, una concesión o cualquier situación jurídica diferente de que como yo dueño del inmueble haya permitido nada más que la persona viva ahí. Como lo podemos ilustrar para hacerlo más sencillo; que el dueño de una propiedad le diga a una persona viva ahí a cambio de nada como un permiso como mera liberalidad de su parte como propietario para que esa persona se encuentre ahí. Naturalmente esa tolerancia puede finalizar en cualquier momento sin necesidad de previo aviso sin estar notificando nada, porque a como se da el acto por una mera liberalidad o voluntad también se puede eliminar por esa misma vía y en ese sentido, si existe una condición diferente a esa liberalidad ya no puede existir un desahucio por mera tolerancia porque ya por la causa que esa persona está en el inmueble es diferente a la voluntad pura y simple de que alguien se lo prestó. Ese planteamiento lo podemos encontrar con respaldo jurisprudencial hay un voto del
Tribunal Primero Civil de San José 108-2011 de las 07:30 horas del 11 de febrero del 2011, estamos hablando del año 2011, nos vamos un poco más adelante para poder replicar si esta doctrina se ha mantenido dentro del tratamiento jurisprudencial y hay un voto el 1625 de las 8:56 horas del 12 de diciembre del 2019, emitido por el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela ya con la Reforma Procesal en vigencia "En el caso de la mera tolerancia, esta surge por un acto de liberalidad del propietario o poseedor quién permite al ocupante hacer uso del inmueble por una autorización que puede ser revocada en cualquier momento. Cualquier relación contractual, derecho real o situación jurídica que implique otro tipo de derecho para el ocupante no constituye mera tolerancia y por ende no configura la causal desahucio contenida en el artículo 449 del Código Civil".
La jurisprudencia ha sido uniforme si se quiere desde el punto de vista tiempo en indicar que la mera tolerancia es una situación muy específica y que responde solamente a la voluntad de prestar el inmueble, si hay algunas situaciones alrededor de esto que puede configurar una potencia de derecho o una situación jurídica diferente de la persona ocupante, naturalmente no podía existir mera tolerancia. [...]"