Código
Artículo 449 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 449
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Registro es público y puede ser consultado por cualquier persona. Corresponde a la Dirección de cada Registro determinar la forma y los medios en que la información puede ser consultada, sin riesgo de adulterarse, perderse ni deteriorarse.
(Así reformado por el artículo 178, inciso b), del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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Notarial
«Menciona el artículo 449 y 470 del Código Civil»
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Civil
«. Ericka María Jiménez Arias, soltera, ambos de domicilio no indicado. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San Ramón de Alajuela. RESULTANDO 1.- The Jueza María Auxiliadora Cruz Cruz, en sentencia de las 10 horas 30 minutos del 24 de julio de 2007,…»
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Civil
«"Cualquier relación contractual, derecho real o situación jurídica que implique otro tipo de derecho para el ocupante no constituye mera tolerancia y por ende no configura la causal desahucio contenida en el artículo 449 del Código Civil".»
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«"Cualquier relación contractual, derecho real o situación jurídica que implique otro tipo de derecho para el ocupante no constituye mera tolerancia y por ende no configura la causal desahucio contenida en el artículo 449 del Código Civil".»