La parte que lo interpuso no figure como impugnante por haber resultado victoriosa y con motivo de la procedencia del recurso de cualquier otro litigante la objeción recobre interés. En ese supuesto, se le tendrá como apelación eventual” (lo subrayado no es del original). La apelación diferida, se trata de un recurso anticipado que queda postergado, condicionado o subordinado a la impugnación contra la sentencia definitiva debido a que, depende del interés de la parte en combatirla, por cuanto, podría suceder que, en el sublitem, en un futuro, eventualmente, la demanda pierda interés. Nótese que, esta nueva herramienta procesal, no sólo propende agilizar la justicia laboral sino que, a la vez, permite sustanciar el proceso libremente y sin dilaciones hasta el dictado de la sentencia final y, por ende, su conocimiento y decisión, se deberá acumular al recurso que quepa contra ella. De manera que, no estaba obligado el A Quo a remitir el proceso ante este Tribunal de Apelación Laboral para conocer de la impugnación presentada por la parte accionada en virtud de que dicha apelación, pues la misma se entiende diferida al recurso contra la sentencia final, de ahí que resulte erróneo el emplazamiento dictado por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.- Al ser la nulidad concomitante con la apelación y no poseer dicho recurso en forma inmediata, la nulidad alegada queda postergada para ser resuelta en caso de que mantenga el recurso de apelación.- Así se desprende claramente del citado artículo 585 mencionado supra al mencionar que: “Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna”. (lo subrayado no es del original) En consecuencia, para evitar mayores dilaciones, en cumplimiento de los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal, corresponde declarar mal admitido el recurso y devolver con prontitud los autos al Juzgado de origen.[...]."