tribunal es aplicar el tipo de cambio vigente al día que nace la obligación de pago en este caso el depósito de los honorarios de curador, el sustento de la decisión descansa en la inteligencia del artículo 771 del Código Civil y la interpretación del ordinal 6 de la Ley de la Moneda, dada por la Sala Constitucional en sentencias # 3495 de 1992 y #989 de 1993, que dispuso que el tipo de cambio a utilizar sería el vigente al instante más cercano al que corresponda al momento en que el pago debiera realizarse. Esta disyuntiva ha sido previamente abordada y resuelta por otros tribunales de apelación que han fallado en igual sentido al criterio plasmado ut supra, dada la similitud del razonamiento y decisión tomado se considera pertinente mencionar como antecedente el Voto N° 00183-2024 emitido por el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José a las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa dispuso: “(…)V.- Retomando lo que fue objeto de impugnación, queda por determinar si el tipo de cambio del dólar para la fijación de las costas personales es el de la presentación de la demanda, o, como lo alega el apelante, el de la fecha de presentación de la liquidación. Como se adelantó, el segundo criterio es el adecuado. Si la demanda fue establecida en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio para hacer los cálculos de la obligación a cargo de la parte actora vencida al pago de esas costas, debe hacerse según los parámetros que establece el artículo 771 del Código Civil, que dispone: Los dólares deben computarse en el equivalente a colones, al momento de verificarse el pago, esto es, según el tipo de cambio de referencia vigente a esa fecha, como sería el de la aprobación de la tasación, o bien el más próximo como lo es el de su liquidación, y así lo pidió la parte demandada victoriosa. Por eso disentimos en que la fijación se determine según el valor del dólar al momento de la presentación de la demanda. El mandatario especial judicial de la demandada, determinó el importe de las costas personales, sobre la base de quinientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos (folio 295), correspondiente al tipo de cambio de ese momento (folio 326), y será con base en ese parámetro, que se ajusta más al criterio de actualidad del valor del dólar, que procederá hacer los cálculos respectivos. Esa posición es la que ha sostenido la jurisprudencia patria, verbigracia, en el pronunciamiento de la Sala Constitucional, Nº 3495 de las 14,30 hrs. del 19 de noviembre de 1992, adicionado por el Nº989 de las 15,27 hrs. del 23 de febrero de 1993, y en las sentencias de las Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N°106 de las 14:30 horas del 16 de noviembre de 1994), (que apoya en la de esa misma Sala, Nº 8 de las 14:15 horas del 17 de enero de 1992) y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Nº 234 de las 9:10 hrs del 21 de octubre de 1993, en cuanto permiten que las remuneraciones puedan establecerse en dólares, y la conversión de éstos a colones, conforme al valor comercial efectivo que tuviera la moneda extranjera al momento de la respectiva cancelación.”. c) Aquí, en estricto sentido, la liquidación no implica el pago, pero despega por semejanza de razón del mismo fin de cumplimiento obligacional, cuya base de cálculo es la cuantía fijada en el sumario. Se trata de hacer el ajuste a la moneda de curso legal del país y a los parámetros de un arancel de abogacía, cuyos parámetros están diseñados para colones. En ese sentido, para lograr el cambio, el valor comercial está referenciado según el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en un promedio fijado por esa autoridad pública monetaria. Si el acreedor somete a consideración del despacho una suma en dólares, hipotéticamente y para efectos de conversión, lo que procedería analógicamente es transformar esa cifra a un tipo de cambio mínimo al cual se negociarían esas divisas con el público.” (voto número 87 de las 12:55 horas del 10 de febrero de 2022 reiterado en la resolución 378 de las 8:42 horas del 6 de julio de 2023).”"