Tribunal: confirmación del rechazo de la medida cautelar pretendida.[...] V.C.Asimismo, ; al respecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 2016-004639 de las 11:30 horas del 06 de abril de 2016, dispuso: “ […] Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido la tesis de que no existe tal prejudicialidad del procedimiento penal sobre el procedimiento administrativo disciplinario, o viceversa, toda vez que las actuaciones que se examinan en cada sede, acarrean responsabilidades distintas, por lo que un sobreseimiento o aún una absolutoria en sede penal, no prejuzga sobre la posible responsabilidad moral, ética o profesional, en este caso, del investigado en sede administrativa, y en general, de las responsabilidades derivadas del accionar lícito o ilícito de los funcionarios u operadores, sometidos a este tipo de regímenes disciplinarios” (Destacado es propio), lo cual denota la inviabilidad discursiva que para efectos cautelares tiene la tesis del apelante y se erige en un elemento adicional para confirmar el rechazo de su recurso vertical, sin esquivar, que tampoco el promovente presentó pruebas concretas frente al daño que dice le ocasionó la conducta formal de contenido singular que le impuso la Administración activa, lo cual también refuerza el rechazo en todos sus extremos del presente recurso vertical."