"IV. [...] La finalidad de los procesos sumarios de desahucio es la desocupación del inmueble por terminación del contrato de arrendamiento o para hacer cesar la mera tolerancia, numeral 104.1 del Código Procesal Civil. "El proceso sumario de desahucio sustentado en la causal de mera tolerancia es un procedimiento excepcional y por consiguiente -es cuestión fundamental- la acreditación nítida de las condiciones que hacen viable la acción. Ahora bien, aún y cuando este
Tribunal entiende la situación de que el actor desea hacer cesar la ocupación del demandado, también lo es que la figura de la mera tolerancia como raigambre para pedir el desahucio, es desacertada. Ésta se da cuando no hay un vínculo jurídico previo entre dueño y ocupante, de tal manera que el legítimo deseo de concluir esa liberalidad no esté vinculada a otro ligamen."