"VIII.B.- Inexistencia de un allanamiento procesal por parte del Instituto Nacional de Seguros.[...] No obstante, de una revisión detallada del presente expediente se concluye que no lleva razón la parte impugnante. En estricto rigor teórico-procesal, el allanamiento es el: “acto de conformarse con una demanda o decisión. Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda”. (Cfr. Manuel Ossorio, (2008). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial: Heliasta. 36 ed); en igual sentido, el numeral 506 del Código de Trabajo en lo que interesa dispone: “Si la parte demandada se allanara a las pretensiones del actor, no contestara oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la demanda, de la forma prevista en este Código, se dictará sentencia anticipada […]”, sentado lo anterior, se colige con claridad meridiana que contrario al mero decir de la parte impugnante, la representación del INS nunca se allanó a la demanda, por el contrario el en acto procesal de contestación vertido por su cuenta, dispuso la negativa de varios hechos, introdujo excepciones y vertió varios alegatos de resistencia frente a la teoría del caso de la demanda, por ende, a todas luces el planteamiento expuesto en el
recurso de apelación es improcedente y se dispone su contundente rechazo."