"II.- Generalidades sobre el
recurso de apelación por inadmisión. De conformidad con el numeral 68 del Código Procesal Civil (en adelante CPC o Ley N° 9342), el objeto del presente medio de impugnación es la resolución denegatoria de un recurso de apelación, que deberá presentarse en el acto si se le denegó en audiencia oral o, dentro del tercer día, si se trata de una resolución escrita; la gestión deberá realizarse ante el mismo
tribunal que denegó el recurso y expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria (cfr. Artículos 68.1 y 68.2, Ley N° 9342).
La doctrina procesal civil nacional asociada con la génesis del vigente CPC, reconoce que la apelación por inadmisión presenta innegables rasgos autónomos que la diferencian de un típico recurso de apelación; por tal razón, en otras legislaciones (en el marco del derecho comparado) se le denomina “recurso de queja”, pues: “[…] es efectivamente una queja. [Así] aquella parte que considere que el Tribunal de primera instancia le denegó indebidamente un recurso de apelación, plantea una apelación por inadmisión para intentar que el superior lo admita”. (Cfr. López González, Jorge. Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense