Tribunal. El Tribunal asume la competencia del asunto, en razón de ser una resolución objeto del
recurso de apelación y no de casación [en el mismo sentido, votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N.º 2018-001381 de las 16:05 horas del 10 de agosto de 2018 y N.º 2022-003401 de las 10:10 horas del 21 de diciembre de 2022], máxime que la resolución consiste en un auto en ausencia de contención pues no consta que se formulara oposición formal y [artículos 569 y 586 del Código laboral]. La denominación de la resolución como sentencia dada por el a quo no vincula al Tribunal de apelación para darle el trámite correspondiente. Ya entrando al fondo del asunto, tenemos que el recurrente alega que echa de menos prueba y análisis de las circunstancias que provocaron la supuesta separación de hecho, la fecha de la consolidación de la ruptura del vínculo matrimonial, que a su juicio son elementos indispensables para declarar la separación legalmente. Ahora bien, aparte de que el apelante no explica por qué tales condiciones son factores necesarios para juzgar la separación, pues la cita de precedentes jurisprudenciales por sí sola y sin comentario para el caso en estudio no basta como argumento razonable, soslaya la fundamentación fáctica y probatoria enunciada por el Juzgado, sin hacer una refutación crítica de la motivación del a quo, lo cual basta para desestimar el agravio. Sin embargo, sí tiene razón el apelante en que la separación de hecho de los cónyuges no constituye un supuesto impeditivo del derecho a recibir las prestaciones laborales de la esposa difunta, en este caso excluyente del derecho de la señorita [Nombre 002], hija mayor de edad de quien no consta alegación ni prueba de estado de discapacidad que la habilite para concurrir en igualdad de derechos en la distribución dineraria. En sentido similar, véase el precedente de este Tribunal, N.º 268-03-2021 de las 12:45 horas del 29 de setiembre de 2021, y el voto N.º
2023-002099 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 18:05 horas del 4 de agosto de 2023.[...]."