"III.-[...]Aunado a lo anterior, con el afán de avalar la decisión tomada por el
Tribunal a quo, es menester indicar que este Tribunal de Apelaciones considera aplicable, para un caso como éste, la doctrina general de aplicación de la ley procesal en el tiempo, de una manera tal que, debe aplicarse la normativa procesal que estuviera vigente en el momento en que la parte procesal hizo valer o puso en acción el derecho correspondiente."