"IV.-PRONUNCIAMIENTO.- [...] En cuanto a los daños y perjuicios. [...] En relación con esta norma, el
Tribunal sostiene que el pago de los daños y perjuicios contemplados por el artículo supra mencionado no procede de manera irrestricta, sino que para su asignación debe recurrirse a una valoración adecuada de los hechos, pues esa indemnización, se justifica como consecuencia de la acusación de faltas inexistentes y no para aquellas que resultan insuficientes para el fenecimiento del contrato de trabajo. La reparación prevista en el del Código de Trabajo no procede de modo automático en todos los procesos en los cuales no se logra acreditar la existencia de una causa justa de despido.[...]"