Las demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles determinados y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles (...)". Tal como admite el propio apelante, nos encontramos ante un proceso no contencioso; debemos tomar en cuenta que el fin de las diligencias radica únicamente en dotar de representación a la moral disuelta para atender una ejecución hipotecaria, expediente N° 14-001836-1205-CJ, tramitada en el
Juzgado de Cobro. En virtud de ello, siendo que no estamos en presencia de una demanda con pretensiones materiales de carácter real debidamente formuladas; no se cumplen los presupuestos que exigen las normas transcritas para la pertinencia de lo solicitado.
“(…) la medida cautelar que tiene por finalidad, por un lado, dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya sentencia recaerá o afectara el bien mueble, inmueble o derecho real- a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la futura ejecución, es decir, asegura que cuando recaiga sentencia condenatoria, esta puede ejecutarse en iguales condiciones, las mismas bajo las cuales hubiere podido cumplirse al tiempo en que se inició el proceso judicial…pero para anotar la demanda, es necesario que la pretensión tenga relación con la titularidad del bien reclamado (...)” [ARTAVIA BARRANTES Sergio. Derecho Procesal Civil (Volumen II) Editorial Jurídica Dupas, 2003, pags 421 y 422]."