Sobre la improcedencia del escrito de ampliación del
recurso de apelación. El numeral 590 del Código de Trabajo expresa en lo literal lo siguiente: “El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. (…) Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)”. Destacado y subrayado es propio.
Bajo este contexto jurídico-procesal resulta por lo demás evidente que el recurso vertical en materia procesal laboral no admite novaciones, ajustes ni ampliaciones como las pretendidas por el aquí recurrente en su memorial de complemento, por consiguiente, se procede con el rechazo expreso del citado escrito presentado a las 10:06:09 horas del 28/11/2023. Con todo, conviene recordar que, por teoría general, los actos procesales (en este caso el recurso de apelación presentado) una vez recibidos efectivamente por el despacho competente, producen efectos inmediatos, esto es, la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo que exista alguna disposición legal en contrario (Conf. Art. 27.3, Ley N° 9342); por tal razón, no es dable alterar ni modular la eficacia jurídico-procesal del recurso originalmente presentado mediante ampliaciones no previstas por la legislación positiva, motivo adicional para denegar el memorial de complemento aludido."