"IV. [...] En primer lugar, no podemos olvidar que en materia de seguridad social y concretamente ante un riesgo de trabajo impera el principio in dubio pro accidentado. El juzgador a la hora de resolver, debe ponderar los intereses en juego y siempre procurar -en caso de duda- favorecer al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, tanto por enfermedad o por accidente, por ser la parte más vulnerable y por ende víctima de una condición laboral externa que le afectó o perjudicó en su salud. Evidentemente, el proceso, durante su devenir, ha conllevado una controversia procesal, sobre si la demanda se interpuso como un riesgo de trabajo por enfermedad puro y simple o bien si lo que se planteó fue un
proceso de riesgo por reagravación. Ante esta controversia, el juez debía aplicar el principio in dubio pro accidentado, pero ni por asomo lo consideró. Este principio, no solo aplica para resolver una controversia sobre el fondo del asunto, sino también para resolver una controversia de naturaleza procesal, como sucede en este proceso, pues en definitiva lo que se pretende con este principio es proteger al trabajador, por ser la parte más vulnerable ante el acaecimiento de un riesgo de trabajo. En segundo lugar, la persona juzgadora no tomó en consideración que el del Código de Trabajo, ordena que al interpretarse la disposiciones procesales, debe tenerse en cuenta que su finalidad última es permitir la aplicación de las normas sustanciales y los principios que las informan, incluidos la justicia, la equidad y verdad real. Nada de eso, consideró la persona juzgadora y simplemente, resolvió declarar sin lugar la demanda, de una manera lacónica, afirmando que este proceso se trabó como un proceso de riesgo por reagravación y dado que no fue dictaminado por medicatura forense la reagravación, el reclamo deriva inatendible. [...]"