"II. [,,,] Es un hecho notorio que en la Administración de Justicia costarricense hay cambios constantes de Juezas y de Jueces, por las más diversas razones, a saber, entre otras, vacaciones, ascensos, descensos, permutas, permisos con o sin goce de salario, etc..., de modo que si la nulidad de la sentencia solamente se circunscribiera a dicha resolución judicial y no se extendiera, también, a la audiencia de recepción de pruebas, entonces aumentaría considerablemente la probabilidad de que otro Juez, distinto de aquél que evacuó o practicó la prueba, fuese el que volviese a dictar la sentencia (originalmente anulada) y así se vaciaría de total contenido el fin que persigue el principio de inmediación. No hace falta que haya una norma legal expresa (como sí existe en la materia laboral, de conformidad con el del Código de Trabajo y sus reformas) que diga que, en aquellos campos jurídicos, en los cuales esté positivizado el principio de inmediación, la nulidad de la sentencia acarrea la nulidad de la audiencia de recepción de pruebas y el cambio del Juez que llevó a cabo esos dos actos procesales. Por el contrario, la esencia y significado mismo del principio de inmediación son suficientes para comprender el motivo por el cual, si se anula la sentencia, es menester anular la audiencia de recepción de pruebas y el Juez debe ser reemplazado por otro diferente. El principio de inmediación es uno solo y se debe aplicar, de la misma manera y con las mismas consecuencias jurídicas, en todos los tipos de
proceso de las materias jurídicas en las cuales el legislador hubiese tomado la decisión de que dicho principio debe gobernar determinado tipo de proceso. No tendría sentido y podría constituir una injustificada violación del principio constitucional de igualdad ante la ley, que el principio de inmediación se aplicara de una manera, para cierto tipo de proceso (por ejemplo, para el proceso laboral), pero se aplicara, de manera diferente, para otro tipo de proceso (verbi gratia, el proceso civil o el proceso penal). Definitivamente eso no tendría ningún sentido, contribuiría, además, a crear inseguridad jurídica y lo que se supone que es un principio procesal, con un contenido claro y con una misión interpretadora e integradora del resto de la normativa procesal, se convertiría en un simple adefesio inútil y volátil. Finalmente, esta cámara colegiada civil estima que la declaratoria automática de nulidad de la audiencia de recepción de pruebas, causada por la declaratoria de nulidad de la sentencia, también contribuye a garantizar la imparcialidad y objetividad del Juez, por el cambio de composición del tribunal que se deriva de la declaratoria de nulidad de la sentencia y de la audiencia de recepción de pruebas que la precedió [...]".