[...] Con base en lo expuesto, se explica el por qué la personería de un condominio como sujeto de derechos y obligaciones, debe demostrar la existencia del mismo condominio (para lo cual es indispensable acreditar una finca matriz inscrita en el Registro Inmobiliario), así como la designación de una persona administradora, sus facultades y el período que rige el nombramiento. Este requerimiento puede ser satisfecho ya sea mediante certificación registral o bien notarial, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales necesarios para su expedición. Se aprecia, desde la interposición de la demanda, se cumplió con la acreditación de este requisito, esto con la presentación de la certificación literal expedida por el Registro Nacional, de la finca matriz 553-M-000, la cual corresponde a: “CONDOMINIO SANTA RITA”, cédula jurídica 3-109-107278. Asimismo, el documento certifica que el cargo de administradora es ejercido por Kattia de los Ángeles Arceyut Barahona, con facultades de apoderada general sin límite de suma, período del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. De esta forma, al momento de formularse la demanda, el cargo se encontraba vigente, indicándose de forma clara que se trata de un poder general sin límite de suma. De acuerdo con el del Código Civil, una de las atribuciones de este tipo de mandato corresponde a: “Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos” y como este proceso tiene por finalidad el cobro de una obligación por el presunto impago de cuotas condominales, se concluye que el mismo faculta a la persona administradora para su interposición. Al respecto se puede consultar la sentencia 154-2012, dictada por el
Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda. Ergo, se acreditó: la existencia del condominio y la representación del mismo, lo que hacía innecesaria dicha prevención, la cual posteriormente fue nuevamente cumplida, ante el requerimiento judicial realizado. Conforme a lo expuesto, se revoca la resolución recurrida. En su lugar, proceda el a quo a valorar si es posible dar curso a la demanda, salvo que otra causal legal lo impida."