"IV.- Voto salvado del Juez Araya Durán. Este juzgador redactor del voto disidente, concuerdo parcialmente con la inadmisibilidad que se decreta, disintiendo de la misma por los motivos que se dirán.
Considerando
I
Considerando I
El recurso de apelación debe entenderse en los desfavorable para el recurrente, es decir que, son los agravios de las partes los que limitan la competencia funcional del Órgano de Alzada, . Dicho de otra forma, los agravios de los apelantes son el cauce mediante el cual, el superior en grado puede conocer acerca de la resolución que se impugna; es sobre esas censuras que el ad quem puede hacer un análisis de lo resuelto, debiendo para ello, en buena técnica recursiva, ser estos claros y congruentes, debiendo indicar el recurrente en ellos, los razonamientos de hecho, de derecho y legales, por los cuales considera que la decisión vertida por el inferior en grado no se encuentra a derecho, combatiendo así lo decidido, caso contrario el análisis no se puede realizar por parte del superior.
II
Considerando II
Con base en lo anteriormente indicado, ya este juzgador ha referido en otras ocasiones a la relación directa o congruencia que debe existir entre los agravios que exponen las partes apelantes en sus recursos, respecto a lo decidido en primera instancia y el fundamento o motivaciones que tuvo este para llegar a la conclusión y decisión tomada, bajo esa óptica de pensamiento debe entenderse que, el principio de congruencia, que cobija los procedimientos y actuaciones judiciales, son también resorte o incumbe también a las partes, sobre todo en lo que en materia de impugnaciones se refiere. Esto quiere decir que, quien impugna una resolución mediante los recursos de revocatoria y/o apelación, al momento de fundamentar el mismo o bien de agraviar al respecto, debe tener coherencia con lo resuelto, es decir, el fundamento de la apelación debe ir dirigida a atacar el basamento o fundamento dado por el/la juez/a para tomar su decisión, caso contrario los recursos no son admisibles.
III
Considerando III
Eso no significa que, los administradores de justicia no deban echar mano al debido análisis de las proposiciones de las partes para lograr desdeñar cuáles son los intereses que arraigan en sus gestiones, para lo que basta un cumplimiento, aunque sea mínimo de los requerimientos legales, esto bajo el principio de informalidad que incluso permea la materia procesal y la laboral, con todo, ante una apelación de derecho se requiere el cumplimiento mínimo de tecnicismos a diferencia, por ejemplo, de la rigurosidad del recurso de casación. Debe ponderarse siempre que el proceso no es un fin en sí mismo, sino, un mecanismo para poder dar aplicación al derecho de fondo."