TRIBUNAL: Revisado que ha sido el asunto por mayoría este Tribunal, considera se debe anular el auto de las quince horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en que el A quo se pronuncia sobre el
recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación, por cuanto la A quo no se pronuncia sobre el fondo del recurso de revocatoria que conoce, siendo que incluso parece tomar copia casi textual de la resolución recurrida (considerando IV del auto apelado) al señalar: "En concreto se concluye que la solicitud de medida cautelar debe ser declarada sin lugar, ya que la misma, frente a un análisis claro y objetivo, y considerando además los elementos, resulta irrazonable en virtud de que no se ha demostrado un actuar ilegítimo de la administración. Nótese que la actora es nula en explicar los presupuestos básicos; no fundamentó por qué considera la existencia del Fumus Boni Iuris (apariencia del buen derecho), el Periculum in Mora (peligro en la demora) y la ponderación de los intereses en juego. Únicamente se limitó a solicitar tal medida porque indica que se encuentra desempleada, sin posibilidad de reingresar a los nombramientos de manera interina que venia desempeñando por inhabilitación que se le impuso. Asimismo, no se encuentra mérito para imponer la medida cautelar solicitada ya que no se infiere que se cause un perjuicio de imposible reparación a la accionante, toda vez que en caso de resultarle favorable una resolución de fondo en la vía ordinaria, se le debe restitutir los salarios dejados de percibir eventualmente." Así, no constituye lo resuelto una fundamentación clara, precisa, concreta y congruente con lo solicitado en los términos que así lo dispone el del Código de Trabajo en relación con lo dispuesto en el numeral 28.1 del Código Procesal Civil. La A quo debe necesariamente pronunciarse del por qué no lleva razón en sus argumentos quien recurre, para no violentar el derecho de éste a la revisión de logicidad de lo resuelto, conforme con el principio de debido proceso. En consecuencia, al no pronunciarse sobre el recurso de revocatoria como es debido, por mayoría se considera debe anularse el auto de las quince horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés."