"II. Se conocerá sujeto a lo que fue motivo de agravio. Contrario a lo que argumenta el apelante, la resolución resulta clara en su fundamentación. El rechazo de plano se ampara en no haberse adjuntado la certificación con los requisitos del numeral 166 del Código Procesal Civil; ello, amparado en la explicación del voto transcrito de esta Cámara dirigido a razonar por qué en ejecuciones basadas en hipoteca legal también es necesario que el documento base adjunte la leyenda alusiva a no encontrarse lo inscrito modificado o cancelado por asientos posteriores, suficiente para desestimar el pedido de nulidad. Y en cuanto al vicio sustancial, tampoco habrá mérito para atenderlo. No se visualiza algún tipo de error en la decisión adoptada. El numeral 166 es claro en cuanto a los requisitos que deberá cumplir el título base del cobro, aplicables por igual a hipotecas comunes y legales, en el entendido que aunque las últimas carecerán de un previo documento inscrito al margen de la finca de la que se trate que de cuenta de su existencia, la obligación de adjuntar la certificación con la leyenda reforzada recae sobre todos los asientos inscritos al margen del bien certificado, requisito que incumplió la recurrente al presentar la demanda, tratándose de un tema, por demás, constante en el abordaje jurídico histórico de este
Tribunal. Además del voto transcrito por el a quo que refleja con claridad la razón de esta postura y al que se remite, existen otros tantos en la misma línea; entre otros, los números 1181-2U de las 14:35 horas del 24 de setiembre de 2020, 286-3C de las 15:35 horas del 25 de febrero de 2021 y 32-1U de las 11:24 horas del 13 de enero de 2022. En todos hay el mismo común denominador, la certificación notarial o registral deberá indicar que todos los asientos alusivos al bien de interés no están cancelados o modificados por otro posterior, en calidad de exigencia adicional para la idoneidad del título exigida por el mismo legislador para poder el acreedor acceder a esta vía privilegiada, se sometido a cobro una hipoteca común o legal. Por las razones dadas, se rechazará la nulidad concomitante y en lo impugnado se confirmará la resolución apelada."