"V. ANÁLISIS DE FONDO.[...] c) Sobre los restantes motivos de apelación. En el acápite final de su recurso, la parte disconforme no plantea ningún agravio en sentido técnico jurídico. Contrario a lo anterior, lo único que hace es manifestar su desacuerdo, sin que medie razonamiento alguno. No plantea cuál es el error jurídico contenido en la sentencia y cuál es la forma correcta de resolver en atención a las pruebas que corren agregadas al proceso. No explica cómo debió interpretarse la prueba aportada y, menos aún, las razones por las cuales la persona juzgadora de instancia debió llegar a una conclusión diferente. Sobre el particular, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto N° 2629-2022 del 08 de septiembre de 2022, sostuvo: "Si bien en materia laboral priman los principios de sencillez e informalismo, ello no libera a la parte recurrente de la obligación de argumentar, en forma clara y precisa, las razones por las cuales impugna el fundamento fáctico o jurídico del fallo recurrido. El artículo 590 del Código de Trabajo dispone: “(…)” De conformidad con esta norma, para que el recurso presentado ante la Sala sea admisible, la parte recurrente debe exponer con claridad y precisión las razones en las cuales sustenta sus agravios; es decir, debe puntualizar, bajo un razonamiento específico, los motivos que obligan a variar lo resuelto, ya que no basta con mostrar mera disconformidad, -aun cuando el recurso en materia laboral no está sujeto a formalidades y tecnicismos, según se indicó"-. En virtud de que la parte recurrente no combate en forma alguna los argumentos vertidos por la persona juzgadora a-quo en la sentencia que se recurre, sino que se limita a exponer sus simples criterios y apreciaciones subjetivas, los reclamos devienen en infundamentados y, por tal motivo, deberán rechazarse."