"III) [...] El Instituto de la Caducidad en la normativa procesal actual, previene la efectiva prosecución del proceso, no sólo de la parte, sino del órgano jurisdiccional bajo su potestad impulsadora contenida en el citado artículo 2.5 ibídem. Si vemos, el acto siguiente a aquel momento procesal de incorporarse el acta de notificación negativa, es la declaratoria de caducidad, la cual, fue mediante resolución que se combate, de las 14:55 horas del 06 de noviembre de 2023; resolución que resulta contraria a la ley, a criterio de este
Tribunal, pues, el Instituto que se aplica, no obliga solo a las partes a activar el proceso, sino que, Es así que En el caso bajo examen, es evidente que el Juzgado pudo activar el proceso, poniendo en conocimiento de las partes el acta de notificación negativa, con el fin de continuar con los procedimientos. Así las cosas, la caducidad declarada de oficio resulta contraria a derecho, por lo que se revoca la resolución recurrida. Continúe el Juzgado a-quo con el trámite del proceso si otra causa de índole legal no lo impide."