"VII.-[...]en esa forma analizada la actuación de la Administración, resulta sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico -.2 de la Ley General de la Administración Pública, la desaplicación de una metodología que fuera utilizada al amparo de los actos administrativos relacionados con el oficio DGT-1659-03 y que dieron al administrado la confianza en la existencia de determinada metodología para el cálculo de los extremos gravables con impuesto relacionados con su actividad en los períodos fiscales auditados (1999 a 2005) y ello al haberse efectuado sin una adecuada justificación, sin motivación puesta en conocimiento del administrado y al haberse aplicado a períodos anteriores a la decisión de dejar sin efecto la aplicación de la metodología utilizada hasta entonces, produce nulidad de las actuaciones de ajuste y en consecuencia la nulidad por estar viciadas, de las resoluciones determinativas de esos ajustes por lo que
respecto del
Proceso de Conocimiento, procede declarar con lugar la demanda [...]"