"II. [...]1.- En materia recursiva aplica el principio de taxatividad de los medios de impugnación, previsto en el .1 del Código de Procesal Civil, norma que dispone que las “resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.” En esa misma línea el artículo 67.1 ídem, expresamente establece que “Procederá el
recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga…”, más adelante el artículo 67.3 del mismo cuerpo normativo señala que “Solo son apelables los autos cuando:” y enumera los supuestos en que es posible combatir un auto mediante el recurso de apelación. La resolución que declara sin lugar un incidente de nulidad no está prevista entre los autos apelables razón por la cual carece de ese remedio procesal, incluso en este caso el numeral 67.3 prevé únicamente la apelación para combatir el auto que decrete la nulidad de actuaciones, así se dispone en el sub inciso 11, mientras que el punto 12, expresamente exceptúa ese remedio procesal para combatir el auto que deniega un incidente de nulidad, de manera que es posible apreciar que el legislador pretendió otorgar alzada únicamente a los autos que decretan nulidades, y no a aquellos que las deniegan. En esta línea se ha pronunciado este
Tribunal en reiteradas ocasiones, señalando que: [...]"