"VI.- SOBRE EL FONDO:[...] Sin necesidad de detallar su contenido ni describir los restantes agravios, el
Tribunal detecta que en la sentencia de primera instancia se condena en abstracto al pago de extremos laborales, lo que de entrada genera un problema difícil de resolver al abordar cada uno de los agravios mencionados, a su haber, como establecer la pertinencia de los agravios expuestos cuando la condena no concreta los montos debidos. Esto necesariamente lleva a esta autoridad a determinar si se justifica o no dicha condena en abstracto. Primero que todo, es pertinente citar el ordinal 561 párrafo tercero del Código de Trabajo, el que a la sazón dispone: "En todo pronunciamiento sobre extremos económicos o resolubles en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades, incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan hasta ese momento. Solo excepcionalmente, cuando no se cuente en el momento del fallo con los datos necesarios para hacer la fijación, podrá hacerse una condena en abstracto, y se indicarán las bases para hacer la liquidación posteriormente.". El contenido de lo expuesto, obliga a verificar dos aspectos, sea: 1) si efectivamente se estaba en un caso de excepción donde se justificará la condena en abstracto; 2) superado el anterior aspecto, si el fallo contiene las bases para la fijación de los montos en la etapa de ejecución. Esto obliga a acudir al fallo. Primero que todo, en su demanda, la parte actora realiza un reclamo de extremos y sumas concretas. En lo que es propiamente la relación de HECHOS PROBADOS, se describe claramente la jornada fija y el salario devengado, así como las sumas pagadas por concepto de liquidación. Como HECHO NO PROBADO, se tiene que la parte demandada no canceló las horas extras debidas, lo que de entrada, genera una grosera contradicción. Como se arriba a semejante conclusión si no se determinó en forma alguna la cantidad de horas extras debidas y el monto de las mismas?. Suma y sigue. En lo que es propiamente el considerando de fondo, no se indica en forma alguna el porqué se condena en abstracto, ello a fin de establecer que efectivamente se estaba en presencia de un estado de excepción donde se justificaba la condena en abstracto. Peor aún, contrario a lo previsto en la norma en cuanto a la condena en abstracto, no se indica en forma alguna las bases para efectuar una liquidación posteriormente. Ello no sólo contraría lo indicado por la ley, sino que también pone a ambas partes en estado de indefensión, puesto que desconocen en el caso del actor el alcance de lo concedido, en el caso de la demandada, que ello era incorrecto, siendo imposible para este Tribunal controlar la legalidad de la sentencia dictada. En ese orden de ideas y de la forma en que se dicta la sentencia, es también imposible abordar el contenido de los agravios, los que se refieren al pago de sumas concretas. Todo ello debe ser solventado en una nueva sentencia donde se concrete los montos otorgados."