"IV.- SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER. Si bien expresamente no existe normativa en el Código de Trabajo que permita la admisibilidad de prueba en esta instancia, es evidente que el legislador sí pretendía, abrir en algunos supuestos específicos, la posibilidad a tal circunstancia al señalar el artículo 593 de ese mismo cuerpo normativo en cuanto al órgano de casación que: “(…) Cuando se ordene alguna prueba documental, (...) se dará traslado de ellas a la parte interesada por tres días. (...) las pruebas ordenadas se recibirán en la audiencia oral con citación de las partes (...)Lo dispuesto en esta norma será aplicable en lo pertinente en el trámite del
recurso de apelación.” De tal suerte que aunque la normativa no es expresa en cuanto a la posibilidad de presentar u ordenar prueba para ante el órgano de apelación, como sí lo es para la casación según lo dispone el del Código de Trabajo, por aplicación analógica establecida como norma en el artículo 428 y en aplicación del artículo 486 que permite a los tribunales de trabajo ordenar la prueba necesaria para resolver con acierto los casos sometidos a su conocimiento, estableciendo el 594 supra citado que se admitirá solo en los casos en que pueda tener influencia decisiva. De esta manera, ante el órgano de alzada se pueda ordenar prueba para mejor proveer, a través del ejercicio de una facultad discrecional limitada, dado que no constituye una herramienta para solventar la omisión de las partes de su obligación de ofrecer prueba de manera oportuna en los momentos procesales previstos para ello o remediar las que aún siendo ofrecidas en primera instancia no se recibieron injustificadamente.[...]."