TRIBUNAL.[...] En ese orden de ideas la prueba ofrecida esta siendo denegada, pese a lo indicado en líneas posteriores. En ese entendido el
recurso de apelación por inadmisión sí es procedente, no obstante, el trámite es conforme a lo establecido en el en concordancia con lo establecido en el numeral 583 inciso 3) ambos del Código de Trabajo, sea en forma diferida, pues lo que fue recurrido por la parte accionada no tiene como efecto directo la paralización o terminación del proceso, a fin de darle celeridad al proceso laboral y conducirlo hacia el dictado de la sentencia.
En consecuencia, el recurso de apelación, que ahora ocupa a este Tribunal de Apelaciones, debía tenerse por la persona juzgadora A quo interpuesto con efecto diferido, sin interrumpirse la continuación del proceso y el dictado de la sentencia, el que será conocido por este Tribunal, únicamente si luego la parte demandada mantiene su interés y reitera el recurso conjuntamente con la apelación de la sentencia, en la forma legal y oportuna en que se llegue a presentar. Si bien es cierto de la lectura integral de la resolución primigenia pareciera que lo que se rechaza es el modo en el cual se ofreció la prueba y no la prueba en sí, esta cámara de alzada laboral por mayoría se limita a interpretar literalmente la denegatoria de prueba que indica que se rechazan las mismas por improcedente.[...]."