"IV.) [...] El alegato formulado por el representante de la parte actora carece de sustento jurídico y probatorio. Alega que por error se presentó en forma tardía a la audiencia convocada. Refiere que el día de la audiencia se presenta a las 08:50 horas en los Tribunales de Heredia, y que el guarda de seguridad le indica que el
Juzgado Civil se encuentra ubicado en el edifico anexo, a 125 metros de la sede principal. Agrega que al ser las 08:59 de ese mismo día, logra comunicarse vía telefónica con una funcionaria del despacho, a quien le manifestó los motivos del atraso. Advierte que se presentó en el anexo a las 09:02 horas y a las 09:04 en el mostrador del despacho. No obstante minutos más tarde el juez Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, le comunicó que ya había terminado la audiencia declarando el desistimiento, debido a que no se había presentado la parte actora, por lo que regreso a tomar fotografía de la bitácora de ingreso que lleva la guarda de seguridad, quien estableció que él había ingreso a las 09:09, lo que es incorrecto [...]
Obsérvese que el numeral supra citado, establece: “Cuando se señale una hora precisa para practicar actuaciones judiciales, estas deberán iniciar a la hora exacta. En situaciones excepcionales, a criterio del tribunal, podrán comenzar quince minutos después de la hora fijada”. Así, la posibilidad de demorar el inicio de alguna actuación jurisdiccional es una facultad discrecional del tribunal, quien apreciará el carácter excepcional de la situación que impide el inicio a la hora fijada, es decir, los quince minutos de espera no constituyen un derecho de la parte, ni una obligación del órgano jurisdiccional quien, por el contrario, ha de observar la puntualidad en la realización de las actuaciones judiciales y podrá disponer el inicio con retraso bajo circunstancias excepcionales. Por ello, no se observa vulneración de ningún derecho de la parte, con el hecho de que el Juzgado haya iniciado la audiencia a la hora programada, sin estar presente la parte actora, sino únicamente la parte demandada [...]".