"VII.[...] Ahora bien, previo a resolver el agravio, conviene entender las razones por las cuales el juzgador de instancia, denegó la pretensión del ocho por ciento por comisiones sobre las ventas realizadas. En lo que interesa la sentencia cita:"(...) no se encuentra prueba documental por la parte actora no es fehaciente en acreditar la totalidad de las ventas realizadas por el accionante, en este sentido se tiene la documental visible a imagen 8 del expediente digital, toda vez que el mismo constituye un cuadro en excel que no se tiene certeza que el los datos contenidos son fidedignos, además, de la prueba testimonial aportada por el actor no se corrobora que los mismos sean ciertos, pues no hacen mención a dicha tabla, en este sentido ante la omisión de la parte accionante en acreditar su dicho, en virtud de lo ayuno de prueba que se encuentra el expediente en este sentido, no se acredita el porcentaje real del 8% de ventas" (sic). De acuerdo con lo transcrito, tenemos que la pretensión se denegó bajo el argumento de que no hay prueba en el proceso que acredite el monto de las ventas realizadas por el actor, por ende, no existe una base cierta para el cálculo del ocho por ciento por concepto de comisiones. Sobre la carga de la prueba respecto al monto de las ventas realizadas para el cobro de las comisiones, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido: "SE DENIEGA EL RECLAMO DE COMISIONES POR VENTAS. Para que se le concediera "debió acreditar la realización de las ventas y el hecho que hacía surgir el derecho a la comisión, o sea el pago del precio por parte del cliente. La carga probatoria recaía sobre la parte actora en cuanto al supuesto que da lugar al reconocimiento de la comisión -venta y cobro- y una vez establecido lo anterior, a la demandada le compelía demostrar el pago (...)". Voto N° 248-2020 de las 09:35 horas del 07/02/2020. Ahora bien, no hay duda en que el salario del accionante estaba compuesto por un monto base, el salario en especie y un porcentaje de comisión sobre el valor de las ventas realizadas. , es decir, que al señor Aaron Aristides le correspondía demostrar a cuánto ascendía cada una de las ventas que realizó durante el período laboral y una vez acreditadas estas, la carga probatoria se revertía sobre el patrono, quien debía demostrar que cumplió en debida forma con su pago. Sin embargo, como se dijo, ese deber se incumplió y por ende, se deniega el alegato.[...]."