"III.B.- Revocatoria de la condena en costas. De conformidad con el art 57.2 in fine CPC, la condenatoria en costas es uno de los efectos económicos de la caducidad de la instancia, sin embargo, a criterio motivado de este Juzgador de Apelaciones (Conf. Art 154, Constitución Política) tal consecuencia no puede ser interpretada en forma aislada sino que requiere su visión armónica con las disposiciones asociadas con la repercusión económica de la actividad procesal en general dispuestas en la Ley N° 9342; recuérdese que la norma procesal tiene un carácter instrumental y entre otros, requiere una hermenéutica sistemática y teleológica (Conf. Art 3.3., CPC).
Bajo ese entendido, el
Tribunal constata que en este asunto ha existido buena fe de la parte actora para intentar el cobro de lo pretendido, su conducta procesal evidenció durante muchos años, un uso racional del sistema procesal, pues en varias ocasiones gestionó diligentemente comisiones para notificar al demandado, si bien la caducidad de la instancia operó por inactividad en los últimos seis meses, no puede dejar de advertirse el movimiento procesal que de forma previa existió en esta causa judicial incardinado en gestiones tendientes a cobrar lo que se considera adeudado; y en este único aspecto, se revocará parcialmente la resolución de N° 2023000662 de las diez horas con trece minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, resolviendo en consecuencia, el presente asunto, sin especial condenatoria en costas."