[...] ya analizamos y resulta claro además, que a la aquí actora no se le investigó, ni sancionó administrativamente por haber efectuado nombramientos ilegales, como sí, en su lugar y exclusivamente, por haber girado órdenes en tal sentido a su personal subalterno, y haber omitido pese conocer de tal ilegalidad o desajuste con la normativa interna del Banco para el que laboraba, el advertir que tal orden conducía a la adopción de actos de nombramiento ilegales o ilegítimos, porque se trató de nombramientos que en este sentido gestionó en lo conducente en ausencia de concurso y porque en algunos casos, dichos nombramientos en relación con los que intervino gestionando órdenes o instrucciones, lo fueron respecto de personas que no reunían la totalidad de los requisitos jurídicamente exigidos para ello -lo que se concretó en efecto- sin advertir nada al respecto previamente conforme la Ley, específicamente conforme lo dispuesto en el de la Ley General de la Administración Pública -insistimos nuevamente- de admitirse que siguió órdenes de sus superiores, como ella lo afirmó al menos en sede administrativa."