“I.
[…] Esta
cámara colegiada laboral considera que el numeral 526 del Código de
Trabajo y sus reformas no exige, de ninguna manera, prueba tasada
alguna, en orden a demostrar alguna situación de quebranto de salud
o de caso fortuito o de fuerza mayor, que le puede ocurrir a alguna
de las partes del proceso o a sus abogados. La parte acusada aportó
un dictamen médico con base en el cual acreditó el
quebranto de salud de su apoderado especial judicial, el cual no le
permitía, de acuerdo con las presunciones humanas y normas
elementales de la lógica y el sentido común, poder representar,
adecuadamente, los intereses de su defendida en la audiencia oral.
Aunado a lo anterior, el señor Juez A quo, en ningún momento citó
el fundamento jurídico de acuerdo con el cual, en su respetable
criterio, solamente con una incapacidad, extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, era que la parte acusada podía
acreditar el problema de salud de su mandatario especial
judicial.[…]”