Código
Artículo 526 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN IV
Convocatoria a audiencias y reglas aplicables a esos actos
Artículo 526
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las partes, o sus representantes debidamente acreditados en el caso de las personas jurídicas, deberán comparecer a las audiencias a que sean convocados. Podrá hacerlo, en su lugar, una persona con poder especial judicial; sin embargo, cuando la parte en persona o por medio del representante social deba comparecer como declarante, su asistencia es obligatoria, bajo pena de tener la incomparecencia como presunción de veracidad de los hechos o temas objeto de la declaración.
La inasistencia de la parte que estuviera obligada a asistir podrá justificarse, a los efectos de reprogramar el acto de su declaración, solo por razones que realmente impidan la asistencia y siempre y cuando la justificación se haga antes de la hora y fecha señaladas, salvo que los hechos que la motivan se hayan dado el mismo día de la audiencia, caso en el cual deberá avisarlo de forma inmediata al despacho por cualquier vía y justificarlo el día siguiente.
El impedimento del abogado o la abogada deberá comprobarse de la misma forma y si lo invocado fuera otra actividad judicial coetánea, solo se tomará como justa causa para no asistir si aquella se hubiera dispuesto y notificado con anterioridad.
No será válido invocar como justificantes actividades de interés personal o familiar.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00374-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"La inasistencia de la parte que estuviera obligada a asistir podrá justificarse, a los efectos de reprogramar el acto de su declaración, solo por razones que realmente impidan la asistencia y siempre y cuando la justificación se haga antes de la hora y fecha señaladas"»
- Resolución 00176-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«“I. […] Esta cámara colegiada laboral considera que el numeral 526 del Código de Trabajo y sus reformas no exige, de ninguna manera, prueba tasada alguna, en orden a demostrar alguna situación de quebranto de salud o de caso fortuito o de fuerza mayor»