"VIII.- Sobre el recurso interpuesto por la parte accionada: Las sociedades demandadas reclaman la condena en costas impuesta, sostienen que la única pretensión concedida fue aceptada de su parte desde la contestación a la demanda, que se le ofreció al actor el pago correspondiente al momento de realizar la etapa de conciliación y éste denegó la propuesta, y aun así, fueron condenadas al pago de tal extremo, existiendo de su parte una actuación de buena fe que justifica una exoneración al pago de costas. Sobre el litigio de buena fe, aspecto reclamado en este caso, se cita el siguiente criterio: "La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en voto 73 de las 14 horas 50 minutos del 5 de julio de 1995, en relación con buena fe dijo: "V.- Esta Sala ha sostenido que para "...efectos de la exoneración del pago de costas a la parte vencida, la buena fe como sinónimo de honradez o rectitud, y en lenguaje forense como convicción de que se tiene un derecho legítimo, solo puede determinarse en un litigio, atendiendo a la naturaleza misma del pleito y a la forma en que el litigante haya actuado dentro del proceso, es decir, por presunciones derivadas de los hechos en que la conducta se exterioriza..." (Sent.No.l7 de 1981). La complejidad del asunto se ha estimado, además, un dato importante para admitir la buena fe. (Ver en este respecto la Sentencia N ° 111 de 1982). Para determinar cuando hay buena fe procesal de parte del litigante derrotado, lo primero que cabe considerar es la veracidad en la exposición de los hechos. Si la relación fáctica trascendente para la decisión del litigio es veraz, esto es ya un indicador importante sobre la sana convicción que motivó la conducta procesal del vencido. En segundo término, para el mismo propósito ha de atenderse al comportamiento dentro del proceso. Si el litigante ha actuado con corrección, sin apelar a recursos proclives a dilatar, entorpecer o complicar el proceso, esto también da la medida de un comportamiento de buena fe. Si el punto jurídico adverso a ella es claro, su error, aún de buena fe, no excusa la condena. De aquí que un dato más para la calificación de buena fe, se relaciona con la naturaleza de las cuestiones debatidas y su interpretación legal.". (Sentencia número 612 dictada a las 16:08 horas del 21 de setiembre del 2017 por el Tribunal Segundo Civil, Sección I). En el presente caso, la buena fe invocada por la parte demandada apelante resulta evidente para quienes resuelven. Tal y como lo invocan en el recurso, de la lectura de escrito de contestación, se extrae su anuencia en lo referente al reclamo que realiza el actor sobre el rebajo del salario y dicen: “(…)Se reconoce la diferencia de salario durante la disminución de jornada al 75% en el tanto el actor fue de los que siguió laborando la jornada completa.” (Sic). Por su parte la sentencia únicamente reconoce a favor del actor este extremo cobrado, así como sus accesorios, si el actor no aceptó en su momento la cancelación de este extremo en la conciliación realizada, no es posible que se sancione a la parte accionada con la imposición de costas, más aún siendo este extremo el único que en derecho le corresponde, según criterio emitido por el juez de instancia. De esta forma, es procedente acceder a lo requerido con la interposición de este recurso, se considera que las sociedades demandadas han actuado con evidente buena fe, respetuosa del proceso y mostrando lealtad para con la otra parte interviniente y con sus pretensiones. "