El hecho de que la ley disponga el momento en que nace la obligación tributaria resulta relevante para efectos de que la Administración Tributaria demande el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes y recaudadores del tributo, no para hacer efectivo su cobro como gastos necesarios del proceso, puesto que aquí interesa que la parte efectivamente incurriera en ese gasto para afrontar el proceso, por lo que no resulta suficiente con que se alegue que existe una obligación tributaria, sino que debe acreditar que cumplió con ella y que efectivamente tuvo que incurrir en una erogación adicional de carácter tributario para acceder a los servicios de abogacía requeridos para participar en este proceso.”
El criterio expuesto en ese antecedente reciente del Tribunal resulta plenamente aplicable al caso concreto, de esta manera, en síntesis, se concluye que los gastos en que incurre la parte vencedora por concepto de IVA sí constituyen un gasto indispensable del proceso y por lo tanto se incluye dentro de las costas del proceso que reconoce el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, no obstante, ese gasto debe ser debidamente acreditado al pretender su liquidación."