"3.- [...] con independencia de que el tema asociado a que el actor es casado y que ha procreado hijos costarricenses hubiese sido esgrimido para efectos de su solicitud de una medida cautelar o no, lo cierto del caso es que, si su intención lo fue alegar la procedencia de lo aquí pretendido sobre esa base, como también lo hizo ver la representación del Estado, ese es un tema también sobre el que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha hecho pronunciamiento lineal conforme su jurisprudencia, de la que, a título de ejemplo, se haya su Voto Nº 2011-005520 de las 12:35 hrs. del 29 de abril del 2011, indicó: "VIII.- En cuanto a la desintegración familiar.- En el caso bajo estudio, cómo se indicó en el considerando anterior el extranjero residente en Costa Rica no se ajustó a las disposiciones migratorias nacionales e incurrió en uno de los supuestos normativos para la cancelación de su estatus en nuestro país, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería puede proceder de conformidad y, por ende, revocar la autorización de residencia y lo anterior, en criterio de esta Sala, no resulta lesivo de los derechos fundamentales del menor amparado, máxime que, en el sub lite, no se demuestra, de modo alguno, que se esté forzando la salida de los hijos menores de edad ni de su esposa, todos costarricense, en supuesta contravención del artículo 32 de la Constitución Política". De este modo, el hecho de que el afectado por la cancelación de su estatus migratorio tenga familia en el país, esposa y/o hijos costarricenses o no, resulta estéril, no dispensa la aplicación del régimen jurídico aplicable en materia migratoria, no lesiona sus derechos fundamentales, como tampoco los de sus familiares. Concluimos indicando que ante la vaga afirmación hecha por la parte actora, sobre la invalidez de los actos administrativos impugnados como derivación de la aplicación al caso de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor en su artículo 6, sin mayor argumentación al respecto, bastará con indicar que tal numeral dice lo siguiente: "ARTÍCULO