"VIII.- CASO EN CONCRETO: [...] No es posible indicar que cualquier otra diferencia se encuentra incluida cuando de la sumatoria estrictamente ya se incluyen únicamente los montos referidos expresamente. No alcanza para demostrar que se incluyeron los días libres, que conforme el artículo 59 y 74 de la Constitución Política es un derecho irrenunciable, aplicando el principio de irrenunciabilidad que sustenta el derecho laboral, y que según el cual, se deben tener por no puestas las renuncias. En cuanto a este tema, la
Sala Segunda en reiteradas ocasiones ha indicado que cuando se hacen afirmaciones genéricas sobre extremos laborales irrenunciables sobre el pago, en aras de lograr una tutela efectiva de los derechos, sin especificar montos y fechas que cubre o, la renuncia a cobrar ese tipo de extremos, no son atendibles para liberar al empleador (a) bajo el instituto de la cosa juzgada material, como se pretende en este proceso y lo dispuso el juez de instancia (ver votos 127-2018, emitido a las 11:50 horas del 19 de enero del 2018, 307-2022, emitido a las 10:45 horas del 09 de febrero del 2022, entre otros).- En consecuencia, conforme el artículo 471 inciso 9, el agravio conduce necesariamente a la nulidad del fallo, pues su alegato no puede ser resuelto en única instancia, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de defensa de las partes."