"III. SE REVOCA INHIBITORIA DE LA PERSONA JUZGADORA HAROLD RÍOS SOLÓRZANO: En el presente asunto se tiene que la persona juzgadora Harold Ríos Solórzano, mediante resolución de las 10:46 horas del 17 de marzo de 2023, se inhibe para continuar conociendo sobre el trámite del presente asunto, bajo el argumento de haber externado un pronunciamiento contrario a la parte actora, lo que implica que su posición sea parcializada. Por su parte, la persona juzgadora Norman Herrera Vargas, a quien se asignó el proceso, mediante resolución de las 13:28 horas del 14 de abril de 2023, rechaza la inhibitoria, al considerar que en materia civil no existe norma alguna que autorice a una persona juzgadora separarse del conocimiento de un terminado asunto por el simple hecho de que se haya anulado una sentencia, independientemente del resultado del fallo, pues con la nulidad decretada el mismo deja de tener validez jurídica. A criterio del
tribunal, lleva razón la persona juzgadora Norman Herrera Vargas en su oposición a la inhibitoria declarada; toda vez, que la normativa procesal civil vigente, no contempla como causal de recusación o inhibitoria la declaratoria de nulidad de un fallo, con la consecuencia de que sea otra persona juzgadora la que dicte la nueva sentencia. Igualmente, ; ya que, esas circunstancias deben derivar de una situación personal de orden subjetiva, y no de una actuación objetiva como el dictado de una sentencia anulada, la que no tiene efectos jurídicos para las partes; razón por la cual, se admite el conflicto de competencia subjetiva, se revoca la inhibitoria declarada por la persona juzgadora Harold Ríos Solórzano, quien deberá continuar con el trámite del asunto hasta su fenecimiento."