"VI. [...] Véase que la legitimación procesal para apelar una resolución no la tienen únicamente las partes del proceso. Se ha desconocido, entonces, el presupuesto de orden subjetivo que reseña el artículo 65.2 del Código Procesal Civil. El mismo indica:
“(...) Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, según los términos y las condiciones dispuestos por ley. (...)”.
Dicha norma no establece que únicamente pueden apelar aquellas personas que reunían la condición de parte. El legislador, al momento de establecer quienes gozaban de la posibilidad de recurrir, determinó que lo eran todas aquellas personas que fueran perjudicadas por una decisión judicial; sea, a quienes tengan un interés porque lo resuelto les afecta. Debemos entender, entonces, que la legitimación para impugnar se extiende a terceras personas, ajenas al proceso, cuando sean afectadas por estas resoluciones. Ya desde el Código Procesal Civil de 1989, así se preveía, al indicarse en el artículo 561 “Interés para apelar. Podrá apelar la parte a la que le haya sido desfavorable la resolución, y también podrán hacerlo los terceros cuando ésta les cause perjuicio y no esté firme”. Si bien estableció un procedimiento para su admisión (audiencia por 24 horas a las partes y posibilidad de solicitarse se rindiera garantía), no consideró cerrar las puertas al recurso. Nuestro legislador actual, simplificó aquél procedimiento, eliminándolo, bastando el alegato dirigido al señalamiento de un perjuicio concreto de la resolución, que es la base para que ésta Autoridad constate o rechace al resolver el recurso. En el caso de marras la recurrente ha figurado como demandada, por su parte, ha sido clara en indicar, desde su punto de vista, cuál es el perjuicio que le provoca la decisión cuestionada, reuniendo los requisitos de admisibilidad echado de menos por el a quo, razón por la cual se revoca el auto que rechaza la alzada, en su lugar se admite el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de las 15:40 horas del 29 de noviembre del 2022, cuentan las partes con 5 días para que se apersonen a este Tribunal a hacer valer sus derechos."