Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00170-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00170-2023
- Expediente
- 17-000803-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] Los alegatos del notario denunciado se centran en que el proceso donde se dictó la sanción de suspensión debe de anularse y por lo tanto con ello cae la suspensión que él incumplió a cartular, que es el objeto de este proceso. Esos alegatos no pueden ser de recibo por cuanto las etapas procesales correspondientes están precluidas. En este caso no existe prueba alguna de que el notario tuvo una situación extraordinaria que le impidió conocer la existencia del proceso y de su obligación de acatar lo resuelto, la defensoría tenia dentro de sus funciones localizar al notario para que se apersonara al proceso, y no consta en el expediente ninguna prueba de que la defensoría no cumplió su misión, estando la carga de la prueba de lado del apelante de conformidad con el .1 del Código Procesal Civil. El notario de conformidad con el del Código Notarial, es un funcionario público que ejerce privadamente, y no debe de olvidar de que las facultades que se le han otorgado son para realizar un servicio público esencial en un estado republicano, como lo es asesorar y dar garantía con su fe pública de los actos y negocios de presencia. Por ello es vital que el Estado supervise sus funciones a efecto de corregirlo y llevarlo al mejor acatamiento de la normativa. Claramente correspondía al notario, no solo mantener actualizadas las señas de su casa y su oficina para facilitar sus notificaciones en cualquier momento que se ameritara, incluyendo dar su número de teléfono y correo electrónico para facilitar ser contactado, sino también acatar la sanción a la que fue sujeto, y no incurrir nuevamente en una falta mayor, como es cartular estando suspendido, falta por la cual, en acatamiento de lo dispuesto en el , inciso b) del Código Notarial fue sancionado por la sentencia recurrida. Y por otro lado, no se ha demostrado de que el notario hubiera tenido una imposibilidad material para conocer del procedimiento que ordenó su suspensión y acatar la resolución.[...] "