Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Resolución 00019-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
- Voto
- 00019-2023
- Expediente
- 19-003299-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
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Documento judicial
"NOTA DEL JUEZ AGUILAR MÉNDEZ. –Específicamente con relación a la condenatoria al pago de costas, si bien resulta unánime el criterio de que efectivamente debe imponerse la misma al perdidoso por el sólo hecho de serlo, con todo respeto difiero de mis compañeras en cuanto al carácter abstracto o líquido de este pronunciamiento. Dada la escasa regulación que sobre este punto han tenido los diferentes cuerpos normativos procesales en esta materia, como lo fue en su momento la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la actualidad, el Código Procesal Contencioso Administrativo, se dio lugar a una extendida aplicación por supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil, justamente conforme lo autorizan los numerales 220 ídem y los de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia y según la vigente redacción del artículo 62.1 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342), constituye un deber ineludible del
Tribunal, el establecer en el fallo de “…una vez el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los intereses y las costas…” (Resaltado no es del original). Por consiguiente y dado que se carece de norma administrativa en contrario, lo procedente sería incluir en el acápite de costas de esta sentencia, la determinación de estos últimos rubros, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico y no reservar su pronunciamiento para la etapa de ejecución de sentencia."