"IV.- PRONUNCIAMIENTO:[...] De lo anterior varias conclusiones. Efectivamente todos los salarios del actor estuvieron por encima del mínimo legal (a excepción de mayo por lo que ahí se detalla), entonces como lo pactado por las partes fue un salario mínimo legal y un adicional por concepto de eventuales horas extra, resulta posible y sencillo determinar que todos los meses le fueron canceladas al actor horas extra, lo que ratifica lo anteriormente indicado al demandado, que el trabajo de horas extras fue una constante y no una excepción, sin contradecir con esto el deber del actor de probar aquel horario de 19 horas. En atención a este tema del salario mínimo, como bien lo apunta el recurrente, la
Sala II ha indicado en reiteradas ocasiones lo siguiente: (voto N.° 93 de las 9:50 horas del 29 de enero de 2016) “IV.- SOBRE EL SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO LEGAL: El apoderado especial judicial de la demandada reprochó que no se haya aplicado como pago a las horas extra adeudadas la cantidad cancelada por encima del mínimo legal. Asimismo, reclamó que el cálculo de dichas horas se hiciera con base en este último. En ocasiones anteriores, esta Sala ha resuelto que cuando se trata de pagos que exceden el salario mínimo, estos deben abonarse al pago de la jornada extraordinaria, siempre y cuando de la prueba se desprenda que se pactó el salario mínimo, o bien, los excesos estaban destinados al pago de dicho rubro. El del Código de Trabajo estatuye que el contrato se extienda por escrito. El inciso f) del numeral 24 de ese mismo cuerpo normativo establece que en este se tiene que estipular ‘el sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago […]’. Luego, en el ordinal 25 siguiente se dispone que la prueba plena del contrato solo podrá hacerse con el documento escrito, cuya ausencia es imputable al empleador. En tal supuesto, para acreditar las condiciones del vínculo, el patrono puede acudir a cualquier medio probatorio. No resulta suficiente que el salario pagado haya sido superior al mínimo de ley en relación con la mera afirmación de la parte accionada de que el exceso sobre ese límite es computable a la jornada extraordinaria, dado que la demandada debió demostrar que esos fueron los términos de la contratación y que no se trataba de una condición más beneficiosa para la persona trabajadora". En ese sentido, en la resolución n.º 291 de las 16:00 horas del 18 de junio de 2003 se expuso: "Esta Sala se ha pronunciado sobre este mismo aspecto en otras resoluciones; y, con base en la prueba aportada, ha concluido en dos sentidos distintos. En algunos casos, efectivamente ha señalado que el salario pactado entre las partes, por jornada ordinaria, ha sido mayor al mínimo legal; especialmente, cuando el empleador no ha aportado pruebas en el sentido de que el exceso cubría ese mínimo; pero, también se ha establecido que cuando a los autos se han aportado las pruebas de que el salario pactado cubría también las horas extra, éstas se calculan con base en el mínimo de ley" (en similar sentido se pueden consultar las resoluciones números 949, de las 10:25 horas del 7 de diciembre de 2007; 986, de las 10:20 horas del 2 de diciembre de 2011 y 179, de las 9:50 horas del 12 de febrero de 2015).[...]."