Usos permitidos:
Lo serán todos los usos urbanos, a excepción de la industria, bodegas, aserraderos y cualquier otro uso análogo a los citados que provoquen molestias en el vecindario tales como: humo, olores, ruido, tránsito intenso, uso de materia tóxica, inflamable o explosiva, y cualquier otra molestia que entre en conflicto con el uso predominante. Asimismo se exceptúa el comercio que provoque las molestias antes dichas...”
De la lectura de la citada norma y tomando en consideración el fin de la ZRMD, esta Cámara hace la misma lectura que expresa el apelante. En dicha zona sí se admite la industria, las bodegas y usos análogos siempre y cuando no se provoquen las molestias especificadas en el vecindario, debiendo entenderse que deben ser actividades inofensivas. Entonces, la interpretación que hacen las autoridades locales, en el sentido que existe una prohibición genérica de la actividad industrial, no es compartida por esta Cámara. Para una mejor comprensión, debe partirse de una interpretación normativa en beneficio del derecho fundamental de que se trata, de modo que las limitaciones sean de interpretación restrictiva, lo que lleva a concluir que el ordinal 6 no puede leerse aisladamente, separando las frases que lo componen, siendo lo correcto leer el artículo de manera integrada. Precisamente, aten el vacío del Plan Regulador, debe integrarse con el artículo 1 del Reglamento sobre Higiene Industrial -Decreto Ejecutivo No. 11492-, el cual dispone que son establecimientos industriales aquellos destinados “a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplean en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica o taller...” (el resaltado es agregado) [...]
Ahora bien, para saber si ese giro económico puede ser llevado a cabo en la ZRMD, debe tenerse certeza si resulta inofensivo o incómodo, insalubre o peligroso. Según el ordinal 4 de ese decreto, son inofensivos los establecimientos industriales que no causen ni puedan causar daños o molestias al vecindario a las personas que en ellos trabajan, así como los que no produzcan molestias en la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos, norma que coincide con la finalidad del ordinal 6 del Plan Regulador [...]
En todo caso, debe aclararse que, en materia de zonificación, el Plan Regulador debería ser la norma que establezca las limitaciones para el uso y destino de los inmuebles, mas existen otros cuerpos reglamentarios que incorporan nuevas regulaciones al respecto. El Reglamento de Construcciones regula algunos temas de zonificación y todo lo concerniente al proceso constructivo y desarrolla aspectos técnicos que deben seguirse durante los procesos de edificación con la finalidad de asegurar que las obras se diseñan para un correcto y adecuado aprovechamiento humano, mas en el presente caso no es aplicable puesto que no se trata de un cambio de zonificación peticionado por la parte recurrente [...]
El certificado de uso de suelo es un acto reglado que no da margen para discrecionalidades como las desarrolladas en la corporación municipal, debiendo limitarse a la aplicación de la regulación vigente [...]".