Debe existir una propuesta o acuerdo entre las partes o sus representantes.
2
Apartado 2
Puede darse en cualquier etapa del proceso judicial.
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Apartado 3
Debe satisfacer de forma total o parcial el objeto del proceso, es decir, en el primer caso se da por terminado el proceso, mientras que, en el segundo, la litis continúa estrictamente respecto de las pretensiones insatisfechas;
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Apartado 4
La conducta administrativa con base en la que se alega la transacción debe ser conforme con el Ordenamiento Jurídico; y,
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Apartado 5
Debe ser sometida a la homologación judicial.
II
Apartado II
SOBRE LAS CONCECIONES RECÍPROCAS EN LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES: Para la comprensión y entendimiento de esta figura, tanto la jurisprudencia, como la doctrina nacional, se ha recurrido a la normativa civil, dada la parquedad de la norma procesal que rige en esta Jurisdicción de cita -117-, que desde vieja data, se ha tenido como base lo dispuesto en el numeral 1369 del Código Civil, que define el contrato de transacción del siguiente modo: Así pues, la transacción es [...]"