"VIII.-[...] La construcción judicial de los hechos que sustentan una sentencia se desarrolla bajo un marco de reglas procesales, que tienden a garantizar el correcto desarrollo de los análisis del contradictorio entre demanda y defensa, para evitar abusos y limitar el arbitrio de las personas juzgadoras y su tendencia a acoger verdades subjetivas o bien incompletas. El artículo 560 párrafo tercero del Código de Trabajo, establece que los hechos que el
tribunal tenga por probados o no probados deben ser concretos, claros, precisos y ordenados, citando los elementos de prueba que los sustenten, indicando dónde se puede consultar esa prueba; así mismo deben ir acompañados de los criterios de apreciación de esos elementos. Esto quiere decir, que los hechos se deben redactar con toda precisión, claridad y la valoración subjetiva con base en las razones de hecho y de derecho que asisten.[...]"