"II.- Sobre el caso concreto [...]
Criterio: En lo que respecta a este argumento, considera este
Tribunal que lleva razón la parte recurrente en el tanto, se observa una evidente y reiterada violación al debido proceso y derecho de defensa de la accionada, en donde se desarrolla el procedimiento administrativo como una simple formalidad para sancionar con una pena de inhabilitación a Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima obviando brindar las garantías mínimas necesarias para determinar la existencia o no de culpabilidad, en clara violación del estado de presunción de inocencia [...]
Al tenor de lo señalado se tiene que el procedimiento administrativo instaurado no tenía como finalidad determinar la eventual responsabilidad de la parte recurrente, por cuanto, ha quedado claramente expuesto, que la corporación local ya había declarado y acreditado la misma en perjuicio de la recurrida. En este sentido, es de gran interés señalar que en el traslado de cargos no se brinda a la recurrente el detalle ni la indicación de las pruebas que fundamentan el citado acto, lo que implica que el órgano director al hacer referencia a los hechos probados de la resolución PAL-AM-10-2019 del procedimiento administrativo disciplinario formulado contra su funcionario como el fundamento del presente procedimiento tiene por acreditados los mismos sin necesidad de discusión y con ello el incumplimiento imputado. Ahora bien, en atención al agravio expuesto, debe tenerse claro que la “presunción” de inocencia -entendida como un estado jurídico subjetivo del individuo- se deriva del artículo 39 de la Constitución Política, en cuanto se requiere la necesaria demostración de culpabilidad en materias que puedan derivar en un resultado sancionatorio o limitativo de derechos (Sala Constitucional, No. 6123-93 de las 14 horas 27 minutos del 23 de noviembre de 1993). Además, los artículos 11 inciso 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humano, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos regulan y reconocen la existencia de esta “presunción” como una garantía fundamental de los seres humanos. La Sala Constitucional, en la resolución No. 1739-92 de las 11 horas 45 minutos del 1 de julio de 1992, ha señalado que “Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción” [...]De conformidad con lo transcrito, se observa que en el caso concreto ha existido una clara violación al principio de “presunción” de inocencia por parte de la Municipalidad de Cartago, ya que desde la apertura del procedimiento se tuvo a la parte recurrente como responsable de los hechos descritos, conllevando esto, a una violación del debido proceso y derecho de defensa, por cuanto, la parte recurrente ha sido tratada como culpable, al punto de indicársele que el procedimiento ordinario administrativo instaurado es para determinar la eventual inhabilitación para contratar con esa Municipalidad, incluidos sus órganos desconcentrados, por cuanto ya la considera culpable [...]".