"III.- PRONUNCIAMIENTO: Los agravios no tienen la virtud de modificar lo resuelto. Cuestiona el inconforme que la relación laboral si quedó acreditada, pero en su recurso no explica cuáles elementos probatorios llevan a demostrar que laboraba para la parte demandada, olvidando satisfacer la carga probatoria que le impone el numeral 478 del Código de Trabajo que reza: , y como lo ha dicho la
Sala Segunda: "...De conformidad con esta norma, queda claro que en materia laboral ocurre una especial distribución de las cargas probatorias, con ocasión de los conflictos derivados de los contratos de trabajo. A la persona trabajadora le corresponde probar la existencia de la prestación personal del servicio y al empleador acreditar los hechos impeditivos que invoque y todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados..." (Voto No. 2022-001251 de las 10:05 del 27 de mayo del 2022).[...]."