"VI.- DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Y SU VALORACIÓN POR PARTE DE ESTE
TRIBUNAL [...]
Criterio del Tribunal: Esta Cámara es del criterio que el
proceso de lesividad se debe acoger en razón de que se ha tenido por acreditado que el señor Carlos María Rojas Sánchez, presentó el día 03 de noviembre de 2003, solicitud ante el Instituto de Desarrollo Agrario, para que se le titulara la parcela No. 109-930350 del "Proyecto de titulación Puriscal-Parrita" con una cabida de 1,327,417 mts, y que describió como terreno de naturaleza de repastos y montaña, situado en La Gloria de Puriscal, Distrito Noveno Chires del Cantón Cuarto Puriscal de Provincia de San José, según el Plano Catastrado bajo el número SJ-951740-2004 y para esos efectos el señor Rojas Sánchez aportó una declaración jurada rendida ante la Notaria Rosa María Artavia Sánchez, de fecha 27 de octubre de 2004 y otra ante el Notario Luis Charpantier Acuña del 5 de noviembre de 2004, en las que describió el terreno como de repastos y montaña, sin embargo omitió aportar el certificado de "Uso Conforme de Suelos" requerido para esos efectos según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Uso de Suelos No. 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, aunado a que no se consideró por parte de las autoridades del IDA hoy INDER que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en su certificación No. SINAC-DS-OFAU-C-4076-2004 del 29 de octubre de 2004, advirtió sobre la presencia de patrimonio natural del Estado en la parcela a titular. Y a pesar de las omisiones apuntadas, la Oficina Regional de Puriscal por oficio OP-178-2004 y la Dirección Regional de Central por oficio DRC-A-203-2004, recomendaron a la Junta Directiva del INDER titular la parcela y esa Junta, en el artículo 11, de la sesión 012-05, de fecha 4 de abril del 2005, adjudicó la parcela No. 109-930350 del Proyecto de Titulación Puriscal-Parrita a nombre del señor Rojas Sánchez [...]
De manera que al solicitar el señor Rojas Sánchez la titulación de la parcela al IDA debió aportar dicho certificado pues lo dispuesto en el numeral 58 del citado Reglamento le resultaba absolutamente vinculante, si pretendía la titulación de la parcela y al no hacerlo, su solicitud debió ser necesariamente denegada por falta de ese requisito. En esta línea de pensamiento, el de la LGAP indica que la falta o defecto de algún requisito del acto administrativo expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituye un vicio de este. De forma que si el numeral 58 del Decreto No. 29375-MAG-MINAE-S- HACIENDA-MOPT "Reglamento a la Ley de Uso de Suelos", exigía la presentación de esa certificación precisamente para acreditar el uso conforme del suelo, y el interesado no lo hizo, como lógica consecuencia resultaba improcedente la titulación de la parcela del Proyecto Puriscal-Parrita a nombre del señor Carlos Rojas Sánchez. Omisión que generó un vicio de nulidad absoluta del acuerdo tomado por la Junta Directiva del IDA al no ser advertida de dicha omisión por parte la Oficina Regional de Puriscal, ni por la Dirección Regional de Central. Y es que si el solicitante no cumplió con ese requisito, no podían esas autoridades recomendar la titulación de la parcela, pues técnicamente lo que hicieron fue desaplicar para el caso particular del señor Rojas Sánchez una de las exigencias normativas establecidas en el artículo 58) del "Reglamento a la Ley de Uso de Suelos", derogando singularmente dicha exigencia [...]
Ahora bien, tomando en consideración que el acuerdo de la Junta Directiva del IDA, cuestionado se sustentó en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales al haberse declarado inconstitucional, con efectos declarativos y retroactivos al 12 de agosto de 2002 (Fecha de vigencia); es claro que artículo 11, tomado en la sesión 012-05 del 04 de abril de 2005, devino insubsistente de pleno derecho en razón de lo resuelto por la Sala Constitucional. Corolario de lo expuesto se acoge la demanda de lesividad y por ende se dispone: 1)Se anula el artículo 11 de la Sesión No. 012-05, de 4 de abril de 2005, referido a la titulación de la parcela No. 93035 del Proyecto de Titulación Puriscal-Parrita a favor del señor Carlos Rojas Sánchez y que describe el plano catastrado No. SJ-0951740-2004 [...]".