"V.- [...] Dispone de manera clara el numeral 146 del Código Procesal Civil en lo que interesa que: “Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido establecidas. En la solicitud se ofrecerá y presentará toda la prueba.”. Se concluye del texto legal citado que la carga procesal de la prueba le corresponde al ejecutante, si quiere que su demanda prospere en sentencia, se requiere de manera indispensable presentar un detalle específico de los daños que desea sean resarcidos, es decir, debidamente desglosados e individualizados con su respectiva estimación concreta, y más importante aún que, cada uno de los rubros o conceptos a cuyo cobro dirige su acción se encuentren acreditados debidamente.El deducible se define como la proporción del riesgo que el asegurado debe soportar con su patrimonio y que es deducida de la indemnización, en caso de la declaratoria de pérdida total del vehículo, y por ello, quien efectivamente haya realizado el pago de este rubro, no está llamado a tolerar esa pérdida, cuando le asiste una sentencia de daños y perjuicios a su favor. Es claro que quién debe pagar la porción insoluta, es el autor del cuasidelito
juzgado en el
proceso de tránsito, que es la fuente de la obligación aquí ejecutada. En palabras simples, si la actora utilizó su póliza para la reparación de los daños materiales o bien, para recuperar el valor por el cual se aseguró el vehículo en caso de pérdida total, el monto del deducible puede perfectamente cobrarlo, sin embargo, como se indicó debe mediar una prueba irrefutable de aquel pago. El documento titulado “Hoja de Liquidación” si bien desglosa una serie de gastos, montos e importes que define la asegurado para el caso concreto, no acredita, para efectos del resarcimiento ahora requerido, que el monto correspondiente al deducible haya sido afrontado por la actora. Incluso, no existe prueba de la utilización de la póliza para la reparación del bien, o bien, que ésta se hiciera efectiva ante la pérdida total de automotor, si bien existe un reporte o boleta de descripción del accidente emitido por el agente encargo de la asegura que asistió al momento de la colisión, no hay prueba de que el vehículo fuera reparado por ese medio, o bien, que haya sido declarado como pérdida tal como lo indica el recurso, no se acreditó al proceso tales hechos, siendo ello responsabilidad probatoria de la parte que liquida (.1.1 CPC). [...]"