"III.- Criterio del
Tribunal: Revisados los autos, denota el Tribunal que lleva razón el Juzgado Civil de Heredia. La pretensión material del proceso es el resarcimiento de daños y perjuicios presuntamente provocados por la sociedad demandada, conforme el artículo 1045 Código Civil, en virtud de los malos olores en el condominio. La raíz de los daños y perjuicios reclamados es el incumplimiento de las obligaciones encomendadas a la demandada. Ahora bien, el artículo 103.1.9 CPC indica que se tramitarán bajo el proceso sumario la pretensión de las controversias sobre la administración de la copropiedad, la propiedad horizontal y el dominio compartido, lo que se refiere a problemas internos en temas de dominio de funciones en la administración como tal de la estructura condominal, respecto de la copropiedad, sea entre los dueños condominales y sus funciones dentro del condominio, propiedad horizontal y el compartir tales funciones en la administración, o las que acontezcan en asambleas generales, órganos de fiscalización y demás actividades internas, no en relación con la sociedad administradora y la falencia en los servicios contratados. Nótese que el reclamo de la suma líquida que se realiza es a una empresa a la que se le encarga la administración, sea el ejecutar las acciones dirigidas al bien en común y mantenimiento del condominio, tema que es muy diferente a la administración de la copropiedad, la propiedad horizontal y el dominio compartido. [...]"