Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Resolución 00084-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Voto
- 00084-2022
- Expediente
- 17-004808-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
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Documento judicial
RESOLUCIÓN DE LOS CUESTIONAMIENTOS DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
B) CASO CONCRETO.
En la fase de trámite, la administración, analizando la documentación que constaba en el expediente que se llevaba para tramitar lo pedido, logró determinar que el vehículo había sido modificado y había pasado de categoría C3 a C4, plataforma (ver hecho probado segundo de esta sentencia). Ahora bien, al obtenerse el primer permiso en el año 2011, documento que indica que ya había sufrido la modificación, al señalar que el vehículo era plataforma (ver permiso de pesos y dimensiones número 0047507), el mismo fue otorgado sustentado en la normativa vigente en su momento, que era la Ley No. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, no obstante, dicha ley fue derogada en el año 2012, mediante el de la Ley número 9078. Además esta última norma, en sus artículos 13 inciso d) y 122 inciso g) prevén: “…No podrán modificarse las siguientes características:…d) El peso máximo autorizado por el fabricante…” y “No podrán circular vehículos:…g) De carga cuya capacidad haya sido modificada de forma tal que exceda el peso bruto especificado en la ficha técnica de su casa fabricante. A estos vehículos no se les otorgará el certificado de pesos y dimensiones emitido por el órgano competente del MOPT…” (el resaltando no es del original). En ese sentido, para el año de 2016, al solicitar la renovación del permiso por vencimiento, que según como se ha indicado, debe cumplir los mismos requisitos como si fuera un nuevo permiso, la administración estaba en la obligación de revisar la situación real del automotor, incluso si ya se había otorgado un permiso con anterioridad. Ello se desprende, como se indicó, de la lectura del Reglamento aplicable, sea de que, cada solicitud de permiso, se debe valorar como si fuera uno nuevo, aunque anteriormente se hubiera otorgado uno (artículo 20 del Decreto N° 31-363-MOPT), con lo cual desacredita el argumento del actor en el sentido de que la administración no podía irse contra su propios actos, pues la inderogabilidad es un instituto aplicable sobre actos que mantienen sus efectos. Sin embargo, y como se ha indicado en varias ocasiones en esta sentencia, al vencer el permiso otorgado en el 2011, éste ya no mantiene sus efectos y debe solicitarse antes de su vencimiento otro permiso. Y ante esta gestión, por la propia naturaleza y objeto de la normativa reglamentaria, sustentada en la legal ya mencionada en el punto anterior, la administración debe conocer de esta nueva gestión, no siendo posible entender, como lo hace el actor que al habérsele otorgado un permiso con una autorización para una determinada carga y con una normativa diferente, el mismo no podía modificarse o sea una situación consolidada, pues se insiste, el anterior permiso dejo de existir a la vida jurídica, y la oficina encargada debía, ante el nuevo pedido verificar las condiciones del vehículo y si cumplía los requisitos para ser otorgado el permiso. Y en este mismo análisis tampoco era procedente un
proceso de lesividad, en caso de que no se otorgará el permiso, como lo alega la accionante. Debido a ello, y siguiendo los parámetros ya establecidos en la norma que se encontraba vigente en el año 2016, es que la administración procedió a denegar el permiso solicitado en el año 2016 (ver hecho probado sétimo de esta sentencia), por haberse realizado modificaciones en el vehículo matricula número C-00149912, que no permiten que se conceda el permiso ni que pueda circular en el territorio nacional, siendo que, contrario de lo alegado por la actora, no fue una decisión arbitraria en el ejercicio de sus potestades, o un abuso de poder, de conformidad con el de la Ley General de la Administración Pública, como se argumenta, al estar respaldada la decisión del Departamento de Dimensiones y Pesos del CONAVI en criterios sólidos y en respaldo de nuestro ordenamiento, que permitieron establecer las causas por las cuales no procedía otorgarse el permiso peticionado. Asimismo, no cabe realizar un proceso judicial de lesividad para un acto ya inexistente, dado que el permiso dado en 2011 perdió forma total su vigencia. Por último, en cuanto a lo alegado por la parte actora concretamente a lo expuesto en el oficio GAJ-03-15-1438 de fecha 28 de julio de 2015 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI, en relación a la recomendación de prohibición y no renovación de los permisos una vez otorgados, como se acaba de exponer, dicha argumentación lleva su respaldo en el cambio de normativa, por lo cual no es una interpretación, sino una aplicación de la legislación vigente para el año 2016. Asimismo, en lo referente a la eliminación de los modificaciones realizadas en el vehículo con anterioridad, que para la parte actora le conllevan una restricción a la libertad de trabajo y de empresa, a partir de una interpretación de una resolución de la
Sala Constitucional, siendo una sanción aplicada por analogía, se debe indicar que no lleva razón la accionante con sus argumentaciones. La restricción establecida en cuanto a las modificaciones de los vehículos no es simplemente por una analogía realizada con una resolución de la Sala Constitucional, como se expone, sino que tiene su sustento en la norma, como se ha indicado, y concretamente como lo establece sus considerandos y específicamente el artículo 3 del "Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga" Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT y sus reformas, cuyo objeto es: "...Naturaleza del trámite de permisos de los vehículos de carga En virtud del grave deterioro de las vías públicas terrestres, muchas veces ocasionado por exceso de peso en los vehículos de carga, el presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de normativa aplicable para regular la circulación de los vehículos dentro de los límites de pesos y dimensiones máximos permitidos..." [...]".